img

Chantaje y pago

En un inédito episodio legislativo, el pasado martes 6 por la noche las dos iniciativas presidenciales de reforma en materia electoral fueron copiadas, suscritas y presentadas a nombre del grupo parlamentario de Morena, para así hacer posible la dispensa de trámites legislativos y, sin dictamen ni estudio previo alguno, pasar de inmediato a su discusión y votación en el pleno. Alrededor de las 22 horas de ese día en la Gaceta Parlamentaria se publicaron esas iniciativas.

Sin embargo, sin informarlo al Pleno ni publicar en la Gaceta Parlamentaria, varios artículos de los proyectos de decreto contenidos en las iniciativas fueron modificados para atender el chantaje a que el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) sometieron a la bancada de Morena, que aceptó pagar a sus aliados con una serie de cambios a la iniciativa presidencial, entre los que destaca lo que anticipé en mi columna en este mismo espacio el pasado jueves: “la vida eterna”.      

En efecto, de manera subrepticia, en el artículo 12 de la LGIPE se introdujo un párrafo que no aparecía en la iniciativa presidencial, y tampoco en la que se publicó en la Gaceta Parlamentaria suscrita por los diputados de Morena. El párrafo de marras establece lo siguiente:

Artículo 12

“2. (…)

“Los Partidos Políticos podrán postular candidatos bajo la figura de Candidatura Común. En este caso aparecerá en un mismo recuadro de la boleta electoral el logo o emblema de los Partidos que decidan participar en esta modalidad. Los partidos deberán celebrar un convenio de distribución de los votos emitidos.”

Se pretende así regresar a la transferencia de votos mediante convenio entre partidos, ignorando que en 2008 la SCJN declaró la inconstitucionalidad de ese tipo de convenios y transferencias de votos. La jurisprudencia 61/2008 así lo establece y tiene vigencia plena.

Otros cambios introducidos de la misma manera permitirían a un partido que no obtenga el 3% de la votación nacional conservar registro legal y dinero público si ese porcentaje lo alcanza en al menos 16 de las 32 entidades federativas. Lo que es a todas luces inconstitucional. Pero no satisfechos con el pago, PT y PVEM exigieron y obtuvieron que también se cambie la definición de votación nacional efectiva para así asegurarse, aún más, la vida eterna.

Queda aún la decisión del Senado que, como cámara revisora, puede corregir la plana a la de Diputados para enmendar las violaciones a la Constitución contenidas en lo aprobado por las bancadas del bloque oficial en San Lázaro.

Posdata: Las violaciones a la Constitución vienen desde la iniciativa firmada por el Presidente. Aquí les dejo un ejemplo:  

Dice la Constitución:

“Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.”

Dice la iniciativa presidencial para la LGIPE:

“Artículo 12.

1.     El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una sola persona que se denomina titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de las y los ciudadanos mexicanos.”

¿Habrá leído el Presidente lo que firmó?


img

Jorge Alcocer V.

Director fundador de Voz y Voto. 

Articulos relacionados

img
img

La paridad no es una opción.

De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los partidos políticos son entidades de interés público y la ley determinará las normas

img

Seminario “Retos de las Instituciones Electorales”. Intervención de Lorenzo Córdova Vianello

En colaboración con la Escuela Judicial Electoral del TEPJF y el Centro de Estudios para un Proyecto Nacional Alternativo (CEPNA) la revista Voz y Voto organiza y desarrolla el seminario “Retos de las...

img

Arqueología y lecciones del modelo de comunicación política electoral mexicano

Atinadamente, en esta coyuntura de emergencia sanitaria global, la atención social se ha centrado en las causas, medidas remediales y probables consecuencias humanas y económicas de la

brand

Voz y Voto es una publicación mensual especializada en política y elecciones, desde su primer número en 1993 es una revista única en su género, en México y América Latina.

Suscríbete

Contacto

Providencia 314-A, Col. Del Valle Norte, Alcaldía Benito Juárez, CP 03103, CDMX.
contacto@vozyvoto.com.mx
suscripcionesvyv@vozyvoto.com.mx
(+55) 5524-5588