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¿De quién son los derechos?

Cada vez que escucho a un funcionario público justificar sus declaraciones ante la prensa invocando la libertad de expresión o el derecho de réplica, viene a mi memoria un caso judicial ocurrido hace varios años en un país del lejano oriente, creo que fue en Taiwan.

Lo cuento como recuerdo, me lo narró un querido amigo vietnamita.

Apenas iniciado su mandato, el presidente de aquel país lanzó una virulenta crítica en contra de su principal opositor, que, además -creo recordar- había sido su competidor en la elección. El criticado no fue señalado solo por hechos políticos, sino que la virulencia declarativa afectó su vida personal. El ofendido acudió a los tribunales para demandar al ofensor por el daño a su reputación. El asunto llegó hasta la Suprema Corte de aquel país.

En su defensa, el presidente alegó que solo había hecho uso de la libertad de expresión a que todo ciudadano tiene derecho. Esa garantía –arguyó- lo protegía en su calidad de ciudadano. Por ende, no había cometido falta alguna.

Los ministros de la Corte de aquel lejano país resolvieron imponer una multa simbólica al presidente, y además le ordenaron ofrecer una disculpa pública al ofendido. El razonamiento de la sentencia fue claro y directo: los derechos humanos y garantías que establece una Constitución se ejercen por los ciudadanos ante el Estado y éste no puede, ni debe, invocarlas a su favor. Siendo, en el caso narrado, el ofensor el Jefe de Estado, y por ende sujeto obligado al respeto y protección de esos derechos, no podía, ni debía, invocar para sí los derechos ciudadanos.

En la misma dirección se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Perozo y otros vs Venezuela” (2007):

“No obstante, en los contextos de polarización política y al observar la percepción que de un medio de comunicación han expresado tener autoridades estatales y ciertos sectores de la sociedad, es posible considerar que los pronunciamientos de altos funcionarios públicos propiciaron, o al menos contribuyeron a acentuar o exacerbar, situaciones de hostilidad, intolerancia o animadversión por parte de sectores de la población hacia las personas vinculadas con ese medio de comunicación. El contenido de algunos discursos, por la alta investidura de quienes los pronunciaron y su reiteración, implica una omisión de las autoridades estatales en su deber de prevenir los hechos, pues pudo ser interpretado por individuos y grupos de particulares de forma tal que derivaran en actos de violencia contra las presuntas víctimas, así como en obstaculizaciones a su labor periodística[1].

“La Corte considera que en la situación de vulnerabilidad real en que se encontraron las presuntas víctimas para realizar su labor periodística, conocida por las autoridades estatales, algunos contenidos de los referidos pronunciamientos son incompatibles con la obligación estatal de garantizar los derechos de esas personas a la integridad personal y a la libertad de buscar, recibir y difundir información, al haber podido intimidar a quienes se hallaban vinculados con ese medio de comunicación y constituir falta al deber de prevenir situaciones violatorias o de riesgo para los derechos de las personas[2].

“En efecto, la Corte precisó que cuando los servidores públicos ejercen su libertad de expresión […] están sometidas a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras a evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos […]”.[3]

En México, cada vez son más los casos de servidores públicos locales de mando superior –incluyendo al gobernador de Veracruz- que, argumentando hacer uso de la libertad de expresión y del derecho de réplica, confrontan a periodistas, los agreden verbalmente y hasta los intimidan. Es una espiral muy peligrosa, que hace sonar alarmas por el inminente riesgo en que coloca no solo a los reporteros agredidos, sino al gremio en su conjunto, en uno de los momentos de mayor número de agresiones –varias de muerte- en contra de periodistas.

Agredir periodistas y opositores invocando el derecho de réplica como proclama a los cuatro vientos, bajo la consigna “mi pecho no es bodega”, es ignorar que ese derecho tiene un marco legal que lo reglamenta y hace efectivo ante los medios de comunicación, para aclarar afirmaciones o informaciones falsas o inexactas, no para polemizar sobre acciones de gobierno.

Moderar el lenguaje, atemperar el tono y la tonada del diálogo –casi siempre ríspidos- entre el poder y los medios de comunicación, es responsabilidad y obligación de los funcionarios públicos, desde el presidente de México hasta el presidente del municipio más pequeño o recóndito de la geografía nacional, pasando por la amplia gama de servidores públicos bajo su mando.

En conclusión, ni la libertad de expresión, ni el derecho de réplica, son garantías diseñadas para proteger a los funcionarios del Estado, pues su ejercicio esta en todo caso acotado por los derechos de los ciudadanos, especialmente por la protección que el Estado debe brindar a los periodistas en el ejercicio de sus tareas informativas.

Quizá ha llegado el momento, la necesidad, de que nuestra Suprema Corte de Justicia aclare la relación entre los Derechos Humanos y el Estado, en particular, respecto de los servidores públicos con poder de mando.

[1] Cfr. Caso Perozo y otros, párr. 160; Caso Ríos y otros, párr. 148.

[2] Cfr. Caso Perozo y otros, párr. 161; Caso Ríos y otros, párr. 149

[3] Pardo Rebolledo et al, La libertad de expresión de gobernadores durante la contienda electoral. Ejercicio jurisdiccional de derechos humanos previo a la reforma constitucional de 2011. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5107/6.pdf

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Jorge Alcocer V.

Director fundador de Voz y Voto. 

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